18 marzo 2013

SUSTITUCIÓN POR UNIDADES PRODUCTIVAS


Después de haber determinado el número de beneficiarios del programa se inició un trabajo arduo con estas personas para la definición de sus perfiles laborales, ya que lo que se busca con este trabajo es que la alternativa a la que finalmente aplique cada conductor sea la que más se ajuste a sus conocimientos, gustos, destrezas y características físicas; gracias al apoyo que ha brindado el servicio nacional de aprendizaje (SENA) se pudo en primera instancia aplicar un formato denominado “test de intereses ocupacionales”, el cual permitió la manifestación y hallazgo de los campos en los cuales estas personas les gustaría desempeñarse, los resultados más significativos que arrojó este test se puede resumir en la clasificación de tres grandes grupos de actividades en las que estos Conductores de Vehículos de Tracción Animal (CVTA) podrían ubicarseMotocarro, área agropecuaria y comercialización de productos (tienda – revueltería).

Se plantea una metodología que parte de la normatividad de la sustitución de vehículos de tracción animal, y donde se ha hecho un minucioso estudio de la  situación socioeconómica y se evalúan las potencialidades laborales  del núcleo familiar y sus relaciones interpersonales, con el fin de determinar la mejor alternativa económica para la familia dentro de sus posibilidades reales.
Se busca que esta alternativa sea auto sostenible en el tiempo y no genere traumatismos desde el punto de vista laboral ni social, si no por el contrario se pretende mejorar las condiciones del beneficiario y su familia.

La más importante misión que se tiene en el proyecto es lograr el mejoramiento de la condición económica y de ingresos de los conductores y de sus núcleos familiares, con la entrega material de la nueva alternativa económica la cual fue aquella que se obtuvo en la definición de las vocaciones laborales y perfiles ocupacionales de cada una de las personas, de los 40 conductores de vehículo de tracción animal sustituidos y generarles una mejor calidad de vida y propender por la protección animal y un medio ambiente más adecuado para la comunidad.


Realizado estos estudios con relación a la identificación de perfiles ocupacionales y vocaciones laborales, cuatro (4) de ellos optaron por una unidad productiva distinta a motocarro.


  •  Comercializadora de frutas y verduras.
  • Micro empresa de escobas y trapeadoras.
  • Centro de fotocopiado en el centro de la Ciudad. 
  • Micro empresa de tejidos de lana.

Comercializadora de Frutas y Verduras



Como pudimos ver los grupos de actividades están muy ajustados primero con el oficio que han venido desempeñando y segundo con el origen en la mayoría de los casos de estas personas ya que tienen sus raíces en las labores del campo ligadas a una tradición familiar, además de que los que expresaron querer tener un negocio propio asociado con la comercialización de productos (tienda –revueltería) de igual manera están evidenciando que su nuevo oficio no estaba muy aislado con su actual actividad ya que en la mayoría de los casos lo que estas personas transportan en sus vehículos de tracción animal son productos perecederos, es decir, como se ve reflejado en estos resultados y en la asesoría que se les ha brindado para la definición de estas nuevas alternativas lo que se pretende es no alterar de una manera radical el curso de sus oficios y propender a que las alternativas que se les sustituya sean adecuadas para las características de este grupo poblacional, además de que sean sostenibles económicamente.


Micro empresa de Escobas y Trapeadoras


Como se pudo ver en las fases 1 y 2 del proyecto de sustitución, son la materia prima y el insumo necesario, para poner en marcha las nuevas unidades productivas; gracias al buen trabajo realizado y a toda la información recolectada precisamente en estas dos fases, que se planteo en el presente trabajo con argumentos sólidos y datos reales, la viabilidad económica, ambiental y jurídica que representan las nuevas alternativas de sustituir los vehículos de tracción animal por vehículos de tracción motora tipo Motocarro o por alguna unidad productiva, procesamiento y comercialización de escobas y traperos en este caso.





Centro de Fotocopiado


 
Implementación de la creación de una micro empresa de fotocopiado  en el sector del centro de la ciudad de Manizales.


En este caso al igual que en otros partimos del beneficiario y su familia, también se involucraron la administración municipal y posteriormente los clientes potenciales.
Teniendo en cuenta que el beneficiario tiene una hija que trabaja desde hace más de quince años administrando un local de fotocopiado y que tiene pleno conocimiento del diario acontecer de este, la familia vio la posibilidad de implementar un negocio propio, ya que con el capital asignado para la sustitución, tienen la posibilidad de acceder a una fotocopiadora de muy buenas características que les permite ser competitivos en el mercado.

El negocio donde se instaló la fotocopiadora es un negocio que resta servicios similares y donde acude gran cantidad de clientes que requieren de este servicio.

OPORTUNIDADES
  • ·         Contar con un negocio formal
  • ·         Generación de empleo
  • ·         Vinculación de nuevos clientes
  • ·         Mejora condiciones laborales.

 
FORTALEZAS
  • Trabajo formal.
  • Jornadas laborales más cortas.
  • Mejores ingresos.
  • Mayor tiempo libre.
  • Desplazamientos más rápidos.
  • Servicio público.

15 marzo 2013

Micro empresa de tejidos de lana



INVERSIÓN INICIAL:

La  inversión inicial comprendió la maquinaria     consistente en dos máquinas de tejer lanas (telares) que son el eje de la producción.

 Una máquina de coser que se utiliza para realizar los acabados con un costo.

Una máquina de dos cuerpos para para terminar el proceso.

Una gramera la cual es utilizada para dosificar la cantidad de material que se utilizara y para comercializar hilos. 

PRODUCTOS

Los productos fueron variados y dependieron de las necesidades, posibilidades económicas y gustos del cliente, pero tomamos como base para este estudio del costeo los ocho productos estándar mas comercializables.

14 marzo 2013

PRIMEROS 40 CVTA SUSTITUIDOS

Como parte del programa de sustitución de vehículos de tracción animal que inició la Secretaría de Tránsito de Manizales, el pasado 18 de diciembre de 2012 se entregaron los primeros 36 moto carros a carretilleros de la ciudad de los 40 sustituidos, los cuatro restantes se inclinaron por negocios diferentes, como Micro empresa de tejidos de lana, centro de fotocopiado en el centro de la Ciudad, Micro empresa de escobas y trapeadoras y comercializadora de frutas y verduras.
Los 49 restantes continúan en la segunda Etapa, los cuales se sustituirán por motocarro u otra unidad productiva.

PROYECTO PEGASO


La grandeza de una Nación y su progreso moral se puede juzgar por la forma en que son tratados sus animales" (M. Gandhi)

ALCALDÍA DE MANIZALES, 
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE




12 marzo 2013

DECRETO 178 DE 2012



REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO 0178 DE 2012

"Por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal.",

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
Los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y 98 de la ley 769 de
2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre -y
CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, "Código Nacional de Tránsito Terrestre" expresa en su Artículo 98:

"Vehículos de tracción animal. En un término de un (1) año, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría. Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal,

Parágrafo 1°. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 2°. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal. "

Que el artículo 98 de la Ley 769 de 2002, fue sometido a examen de constitucionalidad y la Corte Constitucional se pronunció mediante sentencias C-355 de 2003, C-475 de 2003 y C-481 de 2003, y particularmente en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Sentencia C-355 de 2003 determinó:

" TERCERQ.-Declarar EXEQUIBLE el resto del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo ;20 del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio. ".

Que para facilitar la tarea a los alcaldes de los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país, relacionada con la obligación de adoptar medidas alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal como actividad previa a la prohibición del tránsito de dichos vehículos por algunas de las vías de su jurisdicción, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1666 del 12 de mayo de 2010, autorizando en su artículo primero la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores clase moto carro homologados para carga liviana hasta de 770 kilogramos de capacidad y además señaló que los alcaldes de esos municipios deberían desarrollar y culminar esa actividad alternativa de sustitución antes del 31 de enero de 2012.

Que varias autoridades locales y organizaciones de carreteros del país han solicitado al Gobierno Nacional ampliar el plazo establecido en el Decreto 1666 del 12 de mayo de 2010 para permitir la sustitución de vehículos de tracción animal, debido a que las condiciones propias del proceso de censo de carretilleros, los programas de capacitación a los conductores, los procedimientos y programas para la recepción de los semovientes y la sustitución por los vehículos automotores, entre otros, no han tenido el desarrollo suficiente para culminarlos antes del 31 de enero de 2012.

Que varias autoridades locales y organizaciones de carreteros del país han solicitado al Gobierno Nacional considerar la posibilidad de que la sustitución de vehículos de tracción animal pueda ser realizada por otro tipo de vehículos automotores, debidamente homologados, o por otras actividades no necesariamente relacionadas con el transporte según sea definido en los programas de sustitución para cada municipio.

En mérito de los expuesto,
DECRETA:

ARTICULO 1°· Autorizar la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores debidamente homologados para carga, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.
En cumplimiento de la adopción de medidas alternativas y sustitutivas, los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país podrán desarrollar programas alternativos de sustitución que no necesariamente obliguen la sustitución de un vehículo de tracción animal por otro vehículo automotor.
En desarrollo del inciso y del parágrafo 2° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, de que trata la Ley 617 de 2000, deberán desarrollar y culminar las actividades alternativas de sustitución de los vehículos de tracción animal, antes del 31 de enero de 2013.

ARTICULO 2°· La sustitución de los vehículos de tracción animal, de que trata el artículo anterior, deberá realizarse por las alcaldías municipales y distritales en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción.

ARTICULO 3°· Corresponde a los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, tomar las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de sustitución, facilitando la financiación y cofinanciación del equipo automotor y el desarrollo de las actividades alternativas para los conductores de estos vehículos.

ARTICULO 4°· En desarrollo de los programas de sustitución, las autoridades locales deberán como mínimo:

1. Censar los vehículos de tracción animal -carretas y equinos-en su jurisdicción.

2. Censar e identificar plenamente a los conductores de los vehículos de tracción animal que serán objeto del programa.

3. Adelantar programas de capacitación en técnicas de administración y desarrollo de empresas, negocios y manejo de cargas livianas u otras actividades alternativas, dirigidos a los conductores de estos vehículos.

4. Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los vehículos de tracción animal -carretas y semovientes como un conjunto-que garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los animales y la desintegración de la carreta. Para la ejecución de esta actividad, podrá celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de animales o entidades sin ánimo de lucro o desarrollar programas de adopción para actividades agropecuarias que garanticen la conservación, cuidado y mantenimiento de los semovientes.

5. Establecer mecanismos de control que permitan garantizar el cumplimiento de la entrega material de la carreta y del semoviente a quien para este efecto haya determinado la autoridad municipal o distrital.

6. Llevar un registro detallado que identifique plenamente a los conductores que resultaren del programa de sustitución. 
ARTICULO 5°· La inspección, vigilancia y control de los programas de sustitución de que trata el presente decreto, estará a cargo de los alcaldes o de las autoridades municipales o distritales.

ARTICULO 6°· El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga en su integridad el Decreto 1666 de 2010.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 ENE 2012

FELIPE TARGA RODRIGUEZ
Viceministro de Transporte encargado de la funciones del despacho del Ministro de
Transporte


07 marzo 2013


SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL